Parejas de hecho y sus derechos legales: Lo que necesitas saber

parejas de hecho

En España, las parejas de hecho son una alternativa al matrimonio para muchas personas que desean formalizar su relación sin contraer matrimonio. Sin embargo, este tipo de unión no tiene la misma cobertura legal que el matrimonio, lo que puede generar dudas sobre sus derechos y obligaciones. En SPYB Abogados, analizamos las principales diferencias legales entre parejas de hecho y matrimonios para ayudarte a entender tus derechos.

1. ¿Qué es una pareja de hecho?

Una pareja de hecho es la unión estable de dos personas, independientemente de su género, que conviven de forma pública, notoria y duradera con una relación afectiva similar a la del matrimonio, pero sin formalizar la unión mediante un vínculo matrimonial.

Requisitos para ser pareja de hecho:

  • Convivencia estable y continuada, generalmente de un mínimo de 1 o 2 años (según la normativa autonómica).
  • Inscripción en el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente.
  • No estar casados ni ser pareja de hecho con otra persona.
  • No tener parentesco directo entre los miembros de la pareja.

2. Principales diferencias legales entre pareja de hecho y matrimonio

A. Régimen económico

  • Matrimonio:
    • En el matrimonio se establece un régimen económico, que puede ser de gananciales o separación de bienes, según lo acordado o la normativa aplicable.
    • Este régimen regula la adquisición y reparto de bienes durante la unión.
  • Pareja de hecho:
    • No existe un régimen económico predeterminado. Cada miembro conserva la titularidad de sus bienes, salvo que se formalice un acuerdo económico mediante un contrato privado o capitulaciones específicas.

B. Herencia y derechos sucesorios

  • Matrimonio:
    • El cónyuge tiene derechos sucesorios reconocidos por ley, como la legítima (un porcentaje mínimo de la herencia) y el usufructo del tercio destinado a mejora.
  • Pareja de hecho:
    • Salvo que se establezca en un testamento, la pareja de hecho no tiene derechos sucesorios automáticos. Por ello, es esencial formalizar un testamento para garantizar que el miembro sobreviviente pueda heredar.

C. Pensión de viudedad

  • Matrimonio:
    • El cónyuge tiene derecho a una pensión de viudedad si cumple los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
  • Pareja de hecho:
    • Las parejas de hecho tienen acceso a la pensión de viudedad, pero deben cumplir requisitos adicionales, como:
      • Inscripción en un registro oficial de parejas de hecho con una antigüedad mínima de 2 años.
      • Convivencia acreditada durante al menos 5 años.
      • Dependencia económica del fallecido en el momento del deceso.

D. Custodia de hijos y pensión alimenticia

  • Ambas figuras:
    • Los derechos y obligaciones respecto a los hijos son idénticos en parejas de hecho y matrimonios.
    • En caso de separación, se regula la custodia, el régimen de visitas y la pensión alimenticia conforme al interés del menor, independientemente del estado civil de los padres.

E. Derechos fiscales

  • Matrimonio:
    • Los matrimonios pueden beneficiarse de ventajas fiscales, como la posibilidad de presentar la declaración de la renta de forma conjunta.
  • Pareja de hecho:
    • En la mayoría de las comunidades autónomas, las parejas de hecho no tienen acceso a esta ventaja fiscal, salvo excepciones específicas.

F. Separación y disolución

  • Matrimonio:
    • El divorcio implica un procedimiento judicial donde se regula la disolución del régimen económico y las medidas relativas a hijos y bienes.
  • Pareja de hecho:
    • La disolución no requiere un procedimiento judicial, salvo que haya hijos o bienes comunes. En este caso, será necesario un acuerdo privado o una resolución judicial para regular aspectos como la custodia o el reparto de bienes.

3. Normativa autonómica: Una realidad variable

En España, los derechos y obligaciones de las parejas de hecho varían significativamente según la comunidad autónoma, ya que no existe una normativa única a nivel nacional. Por ejemplo:

  • En algunas comunidades, las parejas de hecho tienen derechos equiparables a los matrimonios en ciertos aspectos, como acceso a la pensión de viudedad o vivienda familiar.
  • En otras, los derechos son más limitados, lo que hace imprescindible consultar la normativa específica de la región.

4. ¿Qué puedes hacer para proteger tus derechos como pareja de hecho?

Si decides formalizar una pareja de hecho, es recomendable tomar ciertas medidas para garantizar la protección de tus derechos:

  • Inscribiros en el registro correspondiente: Esto otorga reconocimiento oficial a la relación y facilita el acceso a ciertos derechos.
  • Formalizar un testamento: Para garantizar los derechos sucesorios de tu pareja.
  • Establecer un contrato privado: En este acuerdo, podéis regular aspectos económicos, como la contribución a los gastos comunes o el reparto de bienes en caso de separación.

Las parejas de hecho representan una opción válida para quienes no desean contraer matrimonio, pero su reconocimiento legal y sus derechos no son equivalentes. Por ello, es fundamental conocer las diferencias y tomar las medidas necesarias para proteger los derechos de ambos miembros de la pareja.

Contáctanos para recibir asesoramiento personalizado y garantizar la seguridad jurídica de tu relación.

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